martes, 9 de abril de 2013

Primer iniciativa de reforma al Juicio de Amparo

En un pías como México donde se confunde el concepto «Poder Constituyente» con el de «Poder Legislativo» no había que dejar pasar demasiado tiempo para que nuestra Nueva legislación en materia de Juicio de Amparo, Constitución y Ley Reglamentaria, fueran objeto de una iniciativa de reforma, así tenemos que a pocos días de su publicación (y para ser precisos a seis días naturales desde su entrada en vigor), hoy el Diputado Ricardo Villareal García anuncia en su cuenta de microblogging que presentará ante la Cámara de Diputados una iniciativa para modificar el Juicio de amparo, particularmente sus efectos en materia tributaria.

¿Y en qué consistirá esta iniciativa de reforma? Debo empezar por decir que la considero acertada y espero que nuestros legisladores la analicen debidamente aunque no es muy probable por lo que indicaré más adelante. Retomando el tema del objeto de esta iniciativa de reforma, consiste en que a través de nuestro nuevo juicio de amparo se pueda emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad en materia tributaria, ya que como saben esto aplica en todas las demás áreas del derecho excepto en materia de impuestos. 



Sin duda recibimos esta noticia, el de la iniciativa de reforma, con beneplácito ya que fue uno de los temas que los contribuyentes más señalaron durante el proceso legislativo de esta ley, sin embargo, también fue de los puntos a los que nuestros legisladores les prestaron poca o nula atención en sus discusiones.
(Continúa...) 
No hay una razón categórica de lógica-jurídica para negarle al amparo en materia tributaria la declaratoria de efectos generales de inconstitucionalidad, esto obedece más bien a cuestiones de política recaudatoria y aspectos financieros que sin duda solo fomentan la irresponsabilidad de nuestros legisladores, pues no debió negarse este efecto a los amparos sobre contribuciones ya que en primer momento debemos dar por presupuesto que nuestros Diputados y Senadores, conocedores (como lo son) de nuestra Constitución, se encuentran obligados a emitir leyes tributarias en total y estricto apego a lo que indica nuestra carta magna.

Por lo que al negársele al amparo la declaratoria de efectos generales en materia tributaria lo único que se promueve es que nuestros órganos legislativos sigan emitiendo leyes tributarias que no respetan los principios constituciones sobre los que se supone deben emitirse, sin que esta circunstancia afecte de manera significativa el hecho de que algunos pocos contribuyentes puedan, a través del juicio de amparo, sustraerse de la aplicación de determinado gravamen ya que si bien es cierto, la nueva ley de amparo establece la posibilidad de otorgar efectos generales a las declaratorias de inconstitucionalidad, esta declaratoria se restringe en materia tributaria. 

Segunda cuestión, como les comente en el preámbulo, recibimos con asentimiento esta propuesta de reforma y sí, el hecho de que nuestra ley de amparo contara con algunas restricciones en materia de impuestos fue la mancha negra de este novedoso cuerpo legal que forma tanto la Ley Reglamentaria como la Constitución, pero entonces ¿qué posibilidades hay que ante esta iniciativa de reforma se nulifique esta circunstancia y se otorgue verdadera justicia equitativa a los gobernados que acuden al juicio de amparo independientemente de la materia litigiosa? Poca o ninguna, lamentablemente.

Siendo objetivos, apenas el 06 de junio de 2011 se modificó la Constitución Federal en sus artículo 103 y 107, fue aquí en donde se limitó el efecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad tratándose de impuestos, esto en si mismo debe ser revisado nuevamente por nuestro congreso federal y posteriormente debe pasar a los congresos de cada uno de los 31 estados y del Distrito Federal a afecto de en buscar la mayoría que exige la propia constitución para su reforma. Una labor titánica, si consideramos todos aquellos intereses políticos contrapuestos que se deben poner de acuerdo para un mismo fin, y que además acaban de discutir.

Finalmente y suponiendo que todo lo anterior llegue a acordarse, además se tendría que modificar la recién publicada ley de amparo, sin embargo, por qué discutirla ahora en atención a una iniciativa de reforma que pretende modificar la reciente reforma en materia de amparo si ellos fueron quienes le dieron vida a este juicio de amparo tal y como lo conocemos ahora.


Que esta iniciativa de reforma llegue a buen término es improbable, según mi consideración. Pero si otras reformas, de carecer incluso inverosímil y ociosas hay visto sus aprobaciones legislativas esperemos que ésta, que sí atiende a una necesidad jurídica y de seguridad pueda ver luz. No es tarde para emendar errores. 

Como esta iniciativa de reforma fue presentada hace algunas horas aún no esta disponible para consultarla pero en cuanto la tengamos la pondremos a su disposición así como algunos comentarios sobre cómo usar en nuestras litis las razones expuestas en la iniciativa a efecto de empezar a combatir esta limitante en los juicios de Amparo.


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