martes, 20 de agosto de 2013

Deducción de automóviles y camionetas.

[Jurisprudencia pendiente de publicarse]

La deducción de automóviles y camionetas ha sido un tema sobre el que constantemente se entablan discusiones; algunos, los que se dicen conservadores consideran que invariablemente se deben aplicar las reglas del artículo 42, fracción II de la LISR, sin importar que se trate de automóviles o camionetas, lo que de ninguna forma constituye una postura conservadora, sino una interpretación extensiva sin fundamento legal alguno.  Respecto a este tópico ya nos hemos pronunciado señalado que en atención a la redacción de los artículos 37, 40 y 42, las camionetas pick-up no se encuentran sujetas al tope máximo de deducción anual, establecido en este último precepto legal. Lo que finalmente se confirma con la Tesis Jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que les envío y que está pendiente de publicarse.

Este tema (el de la distinción jurídica entre automóvil y camioneta de carga tipo Pick-Up y sus consecuentes efectos fiscales) también fue analizado por el poder judicial al resolver la inconstitucionalidad del impuesto a la tenencia de vehículos o uso de vehículos del Estado de Nuevo León, del cual hicimos algunos comentarios al fallo dictado por el Tribunal Colegiado que resolvió en 2012 (clic aquí para acceder a los comentarios y sentencia que concede el Amparo).

A continuación les transcribo la Tesis Jurisprudencial pendiente de publicarse que finalmente resuelve, por contradicción, que las camionetas Pick-Up no se encuentran sujetas a la aplicación del tope a que se refiere el artículo 42, fracción II de la LISR:


JURISPRUDENCIA PENDIENTE DE PUBLICARSE
2a./J. 99/2013 (10a.)

RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK UP.

Partiendo de que el legislador permitió la deducción de inversión en vehículos que tengan como fin ser utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las actividades del contribuyente, atendiendo a criterios jurídicos, económicos y sociales, en fomento a la constitución de nuevas empresas, crecimiento de las ya existentes, realización de negocios y aumento de fuentes de empleo, permitiendo a las personas morales deducir como activos fijos los CAMIONES DE CARGA, de cuya naturaleza participan los vehículos denominados camionetas PICK UP, por su estructura y diseño, al contar con una caja abierta que es propia para carga y tienen como finalidad o están destinados al transporte de enseres o mercancías, la limitante establecida en el artículo 42, fracción II, de la citada legislación no resulta aplicable, debido a que las citadas características permiten distinguir a los citados vehículos de los automóviles a que se refiere dicho numeral, cuya naturaleza y finalidad es el transporte de personas.

Contradicción de tesis 98/2013.- Ponente: Alberto Pérez Dayán.-

Es decir, las camionetas Pick-Up al ser consideradas camiones de carga deberán deducirse aplicando la tasa del 25% anual, igual que los vehículos de acuerdo a lo que para ambos casos establece la fracción IV del articulo 40 de la ley de la materia, pero sin que se aplique el tope anual de $175,000.00 al que se refiere el artículo 42, fracción II de la misma ley, ya que este tope anual es de aplicación exclusiva para vehículos.


Y sí, en el caso de vehículos la cantidad de $175,000.00 es el monto máximo a deducir cuando la aplicación de la tasa del 25% al MOI, supere la referida cifra. Pues no debemos perder de vista que el artículo 37 claramente dispone que el porcentaje (25%) para determinar la deducción deberá aplicarse al monto original de la inversión, no al monto máximo a deducir. Al respecto el Maestro Julián Reyes Gonzales nos ha proporcionado sus comentarios (hacer clic aquí para acceder al artículo).   

1 comentario:

  1. Hola lic. Marcos, me parecen bien interesante lo que publica en su blog.

    mi nombre es Mauricio Alegre, seria tan amable de proporcionarme su correo electronico a fin de envairle un mensaje de una consulta sobre una sentencia favorable y soliciatr una devolucion indebida. por favor, mi correo es naturs1@hotmail.com,

    ResponderEliminar